El divorcio de Viviane. - Norma Pampuro

TRABAJOS LIBRES


El divorcio de Viviane

Norma Pampuro




Introducción

A partir de la visión de la película Gett, el Divorcio de Viviane Amsalem, de Ronit y Shlomi Elkabetz, (2014) me propongo abordar la problemática de género en el contexto de la sociedad israelí, donde aún no existe el matrimonio civil; según las leyes religiosas, solo el marido puede conceder el divorcio.

Paralelamente la idea es desarrollar alguna reflexión sobre las manifestaciones de violencia vincular y del sistema social.

En el film aparecen aspectos de la violencia no física y simbólica,[1] convalidada por las convicciones transmitidas  por el contexto social y las normativas y condicionamientos que hace cumplir lo institucional, es este caso el Tribunal Rabínico.

En el filme quedan expresadas las dificultades por las que transita una mujer judía religiosa para obtener su autonomía, su libertad en su vínculo de pareja y en su vida.

Desarrollo

El divorcio en Israel
Carmen Rengel (Jerusalem 2011) en su artículo “El divorcio es cosa de hombres … y de rabinos” describe: “Las bodas civiles no existen en la sociedad israelí pero mucho menos aún los divorcios civiles: los rabinos deciden sobre la separación matrimonial, sometido siempre a la voluntad del marido, según la ley del Talmud,[2] en vigor en Israel”. Los matrimonios se concretan por el rito religioso. Las parejas casadas por lo civil son reconocidas por la ley judía y por lo tanto en los divorcios, las máximas autoridades judías tienen derecho a discutir el final de una relación de esta naturaleza. Los rabinos además tienen autoridad para decidir en materia de pensiones alimenticias, custodia de hijos y reparto de bienes. La última palabra la tiene el marido, que es quien concede el divorcio y el rabino lo ratifica y pone las condiciones. Una pareja no puede separarse sin el permiso del rabino, pero tampoco si el esposo se niega a firmar los papeles correspondientes.

El ‘sectarismo’ de estas normas se extiende a los hijos. El diario Jerusalem Post develó el 17 de noviembre 2016 el caso de una mujer, Michal, de 30 años, que ha dado a luz a una hija que el Estado considera ‘bastarda’ (mamzer) pese a tener un padre reconocido. La ley rabínica define como tal a un niño cuyo padre no es el marido de la madre. Todo parte de la Ley de Registro Poblacional (1965), que incluye la ‘cláusula del bastardo’. Ésta explicita que un niño nacido menos de 300 días después de que su madre quede viuda o se divorcie no podrá tener un padre reconocido, ante la “imposibilidad” de decir a ciencia cierta quién ha sido el progenitor real.

Se calcula que en la sociedad judía hay miles de mujeres en matrimonios rotos, en los que sus maridos se niegan a darles los documentos religiosos necesarios para el divorcio. En algunos casos, la esposa puede permanecer atrapada en esa situación durante años, ante la imposibilidad de rehacer su vida. Como judía devota, se le prohíbe salir con alguien, volver a casarse o tener ninguna clase de relación con otro hombre hasta que se divorcie.

"Una mujer cuyo esposo se niega a darle el divorcio es realmente rehén de su matrimonio”. "Es la forma más extrema de abuso emocional, porque él la está confinando a la soledad". (Carmen Rengel, Jerusalén 2011). Así se establece desde el Estado relaciones de dominación que hacen pie en la diferencia sexual y de género.

Gett: El divorcio de Viviane Amsalem
La película cuenta la historia de un matrimonio disfuncional[3] que emigró de Marruecos a Israel.  Viviane Amsalem está separada desde hace años de Elisha, su marido y quiere conseguir el divorcio, lo que ella considera un derecho y el acceso a su autonomía. Viviane, desea divorciarse de su marido, dice que no quiere vivir más con él, alega maltrato. Elisha, el marido se niega a concederle el divorcio, quiere que Viviane regrese al hogar, dice amarla.

Comienza un largo proceso judicial, en el cual Viviane demanda su libertad jurídica. El desarrollo del proceso transcurre con el relato de los acontecimientos en las sucesivas sesiones ante el Tribunal Rabínico.

Viviane en su alegato manifiesta que el marido no ha tenido en cuenta su subjetividad, que ha sido denigrada, no respetada, “dame mi libertad, dame mi divorcio” suplica.

El marido no concurría a varias de las múltiples citaciones que ordenaba el tribunal rabínico. Tras un proceso de varios años, el divorcio le es denegado, el abogado de la mujer apela ante el Tribunal Rabínico. En una última reunión con el Tribunal Rabínico, y atendidas las apelaciones, se resuelve concretar el divorcio.

Para ello el rabino enuncia las condiciones que debe cumplir el marido para hacerlo posible, le pide a Elisha que las enuncie verbalmente, entre ellas la referida a la libertad para que la mujer pueda armar pareja con otra persona, a lo cual el marido se niega. Finalmente, Viviane llega a un acuerdo con Elisha, acepta la condición impuesta por él y obtiene el divorcio.

En el transcurrir de la película, cabe señalar escenas muy significativas con respecto al lugar de la mujer en el contexto descripto.

En una de las escenas la cámara recorre la imagen de Viviane. Su vestimenta era diferente a anteriores encuentros, la ropa era de color y calzaba sandalias con taco alto. Se podría conjeturar que la intención del director fue mostrar que algo del orden de la sensualidad aparecen cuestionados. A través del discurso de los testigos citados se transmitía la idiosincrasia del grupo. 

Una vecina llamada a testificar por el tribunal, lo hace luego de que testificó su marido. Se le requiere al marido que se retire de la sala dado que finalizó su declaración, a lo cual se niega y controla y acota a las declaraciones de su mujer, que cada tanto gira para mirarlo, buscando aprobación. La mujer se presenta como ama de casa, que cuida de su marido y sus hijos, realiza las tareas hogareñas y que trabaja en el negocio de especias que tiene su marido, “lo normal”, él nos mantiene dice refiriéndose al marido. Por momentos apoya la situación de Viviane, pero temerosa de su marido termina diciendo “una mujer inteligente debe saber cuándo callar”.

También se pone en duda la “moralidad” de Viviane al atribuirle a un encuentro con su abogado por cuestiones del juicio un cariz amoroso.

En el transcurrir del film, las múltiples manifestaciones de violencia hacia la mujer, naturalizadas en un discurso cerrado y sesgado, pueden llegar a sorprender en el sentido de un proceder injusto, desigual, no sólo pensado desde el sentido común sino también desde la ley, hace suponer que subyace un sentimiento de debilidad contrarrestado por posturas irrenunciables de afirmación del lugar del hombre, detentando un poder omnipotente. La actitud hostil manifiesta en los intercambios de decires, se profundiza ante la perseverancia de Viviane y se evidencia en los continuos asedios para que renuncie a su petición.

A modo de reflexión me resulta un aporte útil remitirme a un texto de S. Freud (1912), Sobre la más generalizada degradación de la vida amorosa, dice: “La corriente tierna y sensual se encuentran fusionadas entre sí en las menos de las personas cultas; casi siempre el hombre se siente limitado en su quehacer sexual por el respeto a la mujer, y solo desarrolla su potencia plena cuando está frente a un objeto sexual degradado…”, “…de una mujer inferior éticamente a quien no se vea precisado a atribuirle reparos estéticos…”, “A una mujer así consagra de preferencia su fuerza sexual, aunque su ternura pertenezca por entero a una de superior condición”. (P.179).

En referencia a la vida sexual de los pueblos primitivos y la condición impuesta a la mujer con respecto a la virginidad, refiere que “no es más que la aplicación consecuente del derecho de propiedad exclusiva sobre la mujer; es la esencia de la monogamia: la extensión de ese monopolio hacia el pasado”. (P.189).

En “Sobre la más generalizada degradación de la vida amorosa”(Contribuciones a la psicología del amor, II) (l912),(p.177), Freud vuelve sobre la fusión de las corrientes tierna y sensual, y dirá: “Para protegerse de esa perturbación, el principal recurso de que se vale el hombre que se encuentra en esa escisión amorosa consiste en la degradación psíquica del objeto sexual, al par que la sobreestimación que normalmente recae sobre el objeto sexual es reservada  para el objeto incestuoso y sus subrogaciones”.

En “El tabú de la virginidad” menciona a Von Krafft-Ebing (1892) que refiere el “Estado de servidumbre sexual” que la consideraba necesaria… “resulta enteramente necesaria si es que el vínculo ha de tener alguna permanencia”. (p.189).

La inclusión de estos aportes responde a la necesidad de tratar de dilucidar la pregunta sobre la persistencia de la asimetría y desigualdad desde donde en algunas sociedades se piensa el lugar de la mujer. Si bien ha transcurrido tiempo y con ello transformaciones sociales, desarrollos y conquistas de derechos de la mujer, son notables las manifestaciones en contrario.

Probablemente, lo que muestra la película de la lucha que encarna Viviane, y que desde nuestra mirada hasta se afirme que es un anacronismo, no le quita su carácter de denuncia y de actualidad.

Sin embargo, lo que no se nos puede ir de la mira, es que si alguien padece, sometido a un otro que ejerce su poder y autoritarismo, intimidando y coercionando, sin posibilidad alguna de salida, sí es violencia y se instituye como tal, en ese caso de género. El lugar de la mujer es asimilado a un objeto “privilegiado” y sin autonomía cuya posesión no se negocia.

Xavier Crettiez, en Las formas de la Violencia, menciona que “existe la dificultad de medir la violencia de la que se habla… la violencia es muy relativa y se percibe en forma muy distinta según las épocas, los medios sociales, los universos culturales”. “La dificultad para medir la violencia reside, pues en la falta de vivencias comparables y criterios culturales comunes, incluso en el seno de universos semejantes”. (p.11/12).

Si bien es cierto que la violencia puede ser calificada con diferentes criterios según las épocas y el orden cultural al que pertenecen, la dominancia ejercida sobre otro directa o indirectamente, la tensión que se produce entre los sujetos y la tendencia al arrasamiento de la subjetividad del otro producen afectos del orden del avasallamiento y difícilmente se pueden “medir” y “relativizar”.

En la película, el otro, con su cualidad de ajeno, autónomo, no está considerado como tal, no puede ser abarcado representacionalmente por Elisha, la distancia entre el semejante y el “extraño” insiste en reducirla, y la ajenidad del otro que existirá siempre, no puede ser abarcable ni representable. En ese sentido, se puede afirmar que Vivianne sale airosa en su deseo.

Elisha a través de la ley que lo autoriza ejerce poder y violencia. Esto remite a pensar en un concepto de Piera Aulagnier que es el de contrato narcisista[4].

Algunas reflexiones

El otro en un vínculo y por ende la “imposición” de su subjetividad, exige un trabajo psíquico al sujeto que redundará en producciones inconscientes vinculares y en el propio sujeto.

La presencia del otro en un vínculo también ejerce violencia, pero en el sentido de violencia primaria[5], o sea aquella necesaria para constituirse como sujeto, que también será exigencia de trabajo psíquico y que constituirá  el campo vincular.

Cuando el otro del vínculo por su diferencia y diversidad con lo propio, no es pensado como sujeto se anula la posibilidad de estar con ese otro. La instalación en el vínculo del pensamiento único, lo uno en el sentido de lo absoluto, expresado en el “sentido común” que lo sostiene, inhabilita cualquier diálogo posible. Si pensamos en el espacio vincular de la pareja de la película, las diferencias no procesadas y la alteridad no tolerada ni negociada, les generan malestares que no pudieron ser metabolizados por ellos.

Esto desmitifica o reubica a los actores sacándolos de un lugar de víctima o violento victimario, dado que se trata de una producción vincular. Sin embargo, el apoyo del “cerrado” contexto cultural, anula la posibilidad de cada uno de los miembros del vínculo a disolverlo en caso de así desearlo. Elisha a través de la ley que lo autoriza ejerce poder y violencia. (contrato narcisista).

Pierre Bourdieu (1999) inaugura el concepto de violencia simbólica. La define como esa violencia que somete pero que no se percibe como tal dado que se apoya en las expectativas colectivas. Estima que la violencia simbólica es una violencia activa que tiene efectos sobre la subjetividad. Es una violencia activa que se filtra por los múltiples canales que implica la comunicación en la sociedad y se naturaliza de modo tal que los que la padecen contribuyen a instaurarla sin advertirlo.

Sin embargo, en algún momento comienza a visibilizarse por diversos medios y por pensares críticos con lo cual deja de permanecer negativizado[6]. Algo del acuerdo sostenido hasta el momento se rompe.

El historiador Marc Ferro (1995) nos habla del cine y su interrelación con los acaeceres que tienen lugar en el mundo. Es una “presencia” que relata hechos, acontecimientos que de diversas maneras reflejan lo humano, lo temporal, lo histórico, lo social. Considera que esta participación lo hace agente de la historia pues deja su marca como testimonio de los aconteceres y transformaciones sociales.

Afirma que el cine no refleja, construye, es fuente para la historia y agente pues impulsa a un cambio, dado que siempre una película resuena y actualiza en el presente, aunque su relato se ubique en el pasado o en el futuro.

Los cambios de paradigmas suelen tener sus tiempos, llevan generaciones, dado que están inscriptos desde mucho tiempo en lo social. La sociedad israelí está percibiendo los malestares producidos por la situación y el lugar asignado a las mujeres, que se supone un lugar “protector” aunque sean soldados.

Bibliografía
  • Aulagnier Piera (l975): La violencia de la interpretación. Del pictograma al enun- ciado. Amorrortu editores. (1991).
  • Bordieu Pierre y Jean Claude Passeron (l999): Fundamentos de una teoría de la violencia simbólica. Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales. Ed. Popular. España 2001. 
  • Crettiez Xavier (2008): Las formas de la violencia. Waldhuter Editores 2009.
  • Freud, Sigmund (1912): Sobre la más generalizada degradación de la vida amorosa. (Contribuciones a la psicología del amor, II). Vol. 11. Amorrortu Editores. (1986) p. 179
  • Freud, Sigmund (1918[1917]): El tabú de la virginidad. (Contribuciones a la psicología del amor, III) Amorrortu Editores. Vol.11-1986- (1° reedición) p. 189.



Descriptores: género, vínculo, violencia, imposición


Resumen

A partir de la visión de la película Gett, el Divorcio de Vivian Amsalem, de Ronit y Shlomi Elkabetz, (2014) abordo la problemática de género en el contexto de la sociedad israelí, donde aún no existe el matrimonio civil; según las leyes religiosas, solo el marido puede conceder el divorcio.
Las manifestaciones de violencia vincular y del sistema social en el filme quedan expresadas en la arbitrariedad ejercida sobre la mujer referida a sus derechos, la violencia simbólica, convalidada por las convicciones transmitidas por el contexto cultural y las normativas y condicionamientos que hacen cumplir lo institucional, en este caso el Tribunal Rabínico y las dificultades en las que se encuentra la mujer para obtener su autonomía, su libertad en el vínculo y en su vida.





[1] Violencia indirecta y no físicamente directa contra otro, el cual no la evidencia o naturaliza dichas prácticas en su contra, por lo cual son “cómplices de la dominación a la que están sometidos”. Bourdieu, 1994.
[2] Ley del Talmud: El Talmud es una obra que recoge principalmente las discusiones rabínicas sobres las leyes judías, tradiciones, costumbres, narraciones y dichos, parábolas, historias y leyendas. (Wikipedia, la enciclopedia libre). (es.m.wikipedia.or)
[3] Trama vincular donde los pactos y alianzas inconscientes que sostenían al vínculo entran en conflicto de modo tal que hace lugar aquello que podría disolverlo.
[4] El contrato narcisista está referido al registro sociocultural que engloba al conjunto de instituciones cuyo funcionamiento está establecido en base a un discurso que afirma su justificación y su necesidad y es un discurso ideológico. En ese contexto social en el que se incluyen el infans y el grupo, éste último pensará a ese infans según sus parámetros, y le dará derecho a ocupar un lugar en el mismo mientras sea acorde a la ideología del conjunto.  “… desde su llegada al mundo, el grupo catectiza al infans como voz futura a la que solicitará que repita los enunciados de una voz muerta y que garantice así la permanencia cualitativa y cuantitativa de un cuerpo que se autorregenerará en forma continua”. (P. Aulagnier, p.164).
[5] Violencia primaria: de la situación de encuentro del infans con el mundo y la necesidad de conocerlo y representarlo, la madre realiza un trabajo psíquico que va a ser estructurante y anticipatorio en la psiquis del infans. La violencia primaria está referida como constitutiva del funcionamiento psiquismo. (Concepto de Piera Aulagnier).
[6] Negativizado está expresado en el sentido que lo conceptualiza René Kaës en “Lo negativo”, Amorrortu, Bs.As. Está referido a los espacios inter y transubjetivos. En un conjunto transubjetivo, lo negativizado permanecerá por un acuerdo común e inconsciente, reprimido, negado, rechazado. De modo tal que asegura el cumplimiento de los ideales del conjunto. Dentro de la negatividad se destaca lo expulsado por el grupo al instituirse. Algo de lo que no deberá tener noticias el “conjunto” queda expulsado, reprimido, permanecerán inconscientes, producirán efectos y permanecerán al servicio del conjunto. 

1 comentario:

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